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Legislación de sillas a motor y scooters eléctricos.

En la actualidad, los usuarios que transiten con sillas impulsadas a motor eléctrico o con scooters eléctricos, disponen de la consideración, a efectos reglamentarios, de “peatón”, siéndoles por tanto aplicable la normativa de tráfico vigente para los peatones, contenida y regulada en el Reglamento General de Circulación.

En concreto, referida regulación aparece contenida en el Art. 121 y siguientes del Capítulo IV de citado Reglamento, que viene a regular la figura del Peatón, indicando que éstos, están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable y, en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, siempre que no se entorpezca la marcha normal de otro vehículo sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida.

A tal efecto, y traducido a efectos prácticos, se prohíbe en concreto la circulación de sillas de ruedas y scooters eléctricos en autopistas y autovías a velocidad inferior a 60 Km/h, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos, y ello con independencia de que circulen otros vehículos o no.

Sin embargo, referido Reglamento hace una salvedad para el impedido que transite en sillas de ruedas con o sin motor, a velocidad de paso humano, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada. Por tanto, no cualquier persona puede circular con una silla con o sin motor por la calzada, sino que únicamente podrá hacerlo la persona impedida.

Teniendo en cuenta lo señalado, el exponencial incremento de este tipo de vehículos, natural, lógico y cuyo efecto multiplicador futuro carece de límite por la independencia y calidad de vida que estos vehículos otorgan y representan para sus usuarios, elevando incluso su esperanza de vida, es previsible que los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas municipales, refuercen la prioridad de escúteres y sillas de ruedas en sus vías, pues las personas están optando cada vez más por su utilización, con motivo del deber personal, responsable e intransferible, de velar por su bienestar personal.

Como resumen, podemos indicar que una persona impedida podrá circular en su silla de ruedas o scooter eléctrico por cualquier carretera que no sea autopista o autovía siempre que adopte las debidas precauciones (luces, cinturón de seguridad, respetar distancias, circular a la derecha de la calzada, etc.), circulando por el arcén si éste existiese o por la propia calzada si no fuese así.